Compraventa y permuta
Concepto
y el origen de la compraventa.
Los romanos
designan la compraventa con los términos emptio venditio, de emere (comprar)
y vendere (vender); asimismo utilizan las palabras emptor y venditor para
indicar respectivamente al comprador y vendedor.
La compraventa es un contrato consensual, de buena
fe, por el que una de las partes llamada vendedor se obliga a proporcionar a la
otra la posesión pacífica y duradera de una cosa (merx) a
cambio de una cantidad de dinero (pretium).
Así tenemos
que sintetizando la historia de la compra venta, esta última es un
perfeccionamiento del trueque que nació cuando apareció un medio universal de
cambio: el dinero. Ello implico una serie de ventajas: La realización del
trueque suponía la coincidencia entre dos personas, cada una de las cuales debe
procurarse precisamente el bien que la otra persona desea enajenar y el hecho
de que tales bienes sean más o menos de igual valor en el criterio de los
permutantes. La venta descompone el trueque en dos operaciones y ello implica
una simplificación, ya que el dinero logra la equivalencia y coincidencia.
Disposición Legal:
La noción de
compraventa en el Código civil venezolano (Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del
26 de Julio de 1982), se incluye en el TÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Capítulo
I De las Fuentes de las Obligaciones Sección I De los Contratos
1º. Disposiciones Preliminares
Artículo 1.133 al Artículo 1142.
2º. De los Requisitos para la Validez
de los Contratos Artículo 1.143 al Artículo 1158.
3º. De los Efectos de los Contratos Artículo
1.159 al artículo 1168.
Características de la compraventa
como contrato:
a) Es Contrato nominado o típico,
puesto que se encuentra reglamentado en la ley.
b) Es Contrato bilateral, ya que obliga tanto al vendedor como al comprador de la
cosa.
c) Es Contrato oneroso, requisito esencial porque si no, no existiría compraventa
sino que derivaría en uno de donación.
d) La venta puede ser de ejecución
instantánea o de tracto sucesivo. El tracto sucesivo se da sobre todo en los
casos de los contratos de suministros.
e) Consensual. La compraventa es un contrato consensual para muebles y
formal para inmuebles. En materia de muebles no se requiere formalidad alguna
para la validez del acto; es decir, se aceptan las distintas formas de
manifestación de la voluntad dentro del consentimiento tácito y expreso. En el
tácito, se admite que por hechos indubitables la compraventa de bienes muebles
se forme y constituya, generalmente en aquellos casos en que se tome la cosa y
se deposita el precio: hecho indubitable de la manifestación de la voluntad
para celebrar el contrato. En cuanto al consentimiento expreso, se acepta que
verbalmente, la compraventa pueda celebrarse por señas, o por escrito si así se
prefiere, sin que sea menester esta formalidad para los bienes muebles. En
cuanto a los inmuebles, el contrato siempre debe constar por escrito, pero el
documento puede ser público o privado, dependiendo el importe.
f) Principal. Existe por sí solo, pues no depende de otro contrato.
Similitudes y diferencias entre compraventa y
permuta.
¿Sobre qué recae el acuerdo de la compraventa?
En
el contrato de compraventa, existe una obligación de dar, de allí que debe
determinarse la cosa y el precio, sobre que recaen la obligación y el
consentimiento de las partes.
En
la compraventa, el consentimiento de las partes recae sobre la entrega de la
cosa y el pago del precio, así se da la obligación de dar.
Fuentes consultadas:
Fuentes consultadas:
http://marcolegalunefavi.blogspot.com/2010/11/principios-basicos-del-derecho-civil-en.html
http://cj-trabajosdederecho.blogspot.com/2007/02/derecho-civil-iv-la-venta.html
http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/357/357896.pdf
http://www.derechoromano.es/2012/08/contrato-de-compraventa.html
http://marcolegalunefavi.blogspot.com/2010/11/principios-basicos-del-derecho-civil-en.html
http://remmysilv.blogspot.com/
Excelente! espero tengas el ánimo y el tiempo para continuar con este blog, así tendrás un espacio de consulta y de referencias en el futuro.
ResponderBorrarGracias Profesora Zoima, seguiremos alimentandolo
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